viernes, 7 de febrero de 2014

TRABAJO DE INDAGACIÓN

¿En qué consiste la LOMCE?¿Cuáles son las principales críticas que ha recibido? ¿Qué artículos justifican o no esas críticas? (En grupos de tres personas)

 1. ¿EN QUÉ CONSITE LA LOMCE?
Los 10 cambios claves que supone la LOMCE

1. Primacía del castellano: adiós a la inmersión lingüística
El Gobierno español determina los contenidos y horas lectivas de la asignatura de Lengua Castellana, que es considerada troncal. El euskera es relegado a la condición de materia de especialidad. ARTÍCULO 18

4. Los alumnos deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.
Además, los alumnos podrán cursar algún área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, que podrán ser el área del bloque de asignaturas específicas no cursada, o áreas a determinar

2. Centralización: más control del Ministerio
Las comunidades autónomas solo podrán decidir los contenidos y horarios de las asignaturas de especialidad (Educación Física, Plástica, Música...) y las de las lenguas cooficiales, en este caso el Euskera. Es el Gobierno central quien decide sobre las asignaturas troncales, comunes para todas las Comunidades (Lengua Castellana, Matemáticas, Ciencias o Idioma Extranjero). ARTÍCULO 18
2. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
a)    Ciencias de la Naturaleza
b)    Ciencias Sociales
c)    Lengua Castellana y Literatura
d)    Matemáticas
e)    Primera Lengua Extranjera
3. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a)    Educación Física
b)    Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales
c)    En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
1)    Educación Artística
2)    Segunda Lengua Extranjera
3)    Religión
4)    Valores Sociales y Cívicos
3. Peso de la religión católica
La asignatura de Religión pasa a una materia de especialidad, que contará para la nota media y se equiparará en horas a la media del resto de materias. La Educación para la Ciudadanía deja de existir y se establece una alternativa a la Religión: Valores culturales y sociales en Primaria, y Valores éticos en Secundaria.

4. Reválidas y evaluaciones continuas
La Selectividad desaparece y se establecen varias evaluaciones o reválidas externas  (necesarias para pasar de curso, solo en el caso de la ESO y el Bachillerato) al término de cada ciclo.
Las universidades también podrán hacer pruebas acceso. ARTÍCULO 21
EVALUACIONES CONTÍNUAS:
3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los alumnos.
ARTÍCULO 31:
3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Al tener un título distinto quiere decir que todos no hemos recibido la misma formación, se rompe la comprensivita.
5. FP: Segregación del alumnado
El acceso a la FP se adelanta, los alumnos que, según los profesores, no tengan posibilidades de avanzar en la ESO, accederán a un nuevo ciclo con 15 años (Formación Profesional Básica). Sin embargo, este primer ciclo no dará acceso directo a la Formación Secundaria, y los alumnos que quieran realizarla deberán pasar un examen. Esta segregación del alumnado, entre "buenos y malos", ha sido muy criticada por la comunidad educativa, que denuncia que se pretende acabar con el fracaso escolar con "mano dura".
Asimismo, se abre la puerta a establecer rankings de centros educativos, que hasta ahora estaban prohibidos para evitar que los colegios compitieran entre sí.

6. Escuela menos participativa
El peso del Consejo escolar pasa a ser puramente consultivo, perdiendo así la fuerza que tenían estos colectivos en la toma de decisiones y organización.
La toma de decisiones se centraliza ahora en la figura del director y el equipo educativo.

ARTÍCULO 2:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
ARTÍCULO 127. Competencias del Consejo Escolar (entero)
7. Refuerzo del papel del director
Los directores de centros serán designados por el Gobierno, ya que tendrán que pasar un proceso de formación y deberán estar acreditados. Se aumenta, de este modo, el control institucional de los centros. Los directores podrán contratar directamente a profesores, sin que la oposición sea obligatoria.

8. Condiciones de los funcionarios
Las condiciones laborales del profesorado también cambiarán. La LOMCE se reserva el derecho a cambiar el destino y la función de los funcionarios. Asimismo, se aumenta el horario lectivo del profesorado.
Además, el ratio de alumnos por aula se eleva un 10 %.

9. Comunidad educativa: sin debate ni consenso
El rechazo a la Ley es unánime por parte de todos los sectores. Sindicatos, asociaciones de padres y madres y de alumnos asociaciones de la red pública, de la concertada y de las ikastolas, todos, han dejado al lado sus diferencias para unirse contra la Ley. Según denuncian, la reforma no ha sido ni debatida ni consensuada con la comunidad educativa.


10. Centros concertados
Se prolonga el periodo para renovar los conciertos: de un máximo de 4 a un mínimo de 6 años en Primaria y cuatro años en Secundaria. Además, las administraciones deberán tener en cuenta la "demanda social" a la hora de programar el reparto de plazas, es decir, si hay padres que prefieran llevar a sus hijos a la escuela concertada en vez de a la pública.


ARTÍCULO 84:
En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán justificar de forma objetiva y razonable la elección de dicho sistema, así como la implantación de medidas académicas para favorecer la igualdad. ”
2. PRINCIPALES CRÍTICAS
Una ley sin justificación. No se acompaña de análisis rigurosos acerca del sistema educativo vigente; de sus puntos fuertes y débiles y, por tanto del porqué de las medidas que seria más conveniente proponer a debate para mejorarlo.
Una ley partidista. Se da por sentado que se comparten los prejuicios que el PP tiene acerca de lo que acontece en las aulas y, por tanto son estos los que guían las medidas que se pretenden imponer con rango de Ley. Se trata de educar exclusivamente según las concepciones ideológicas del PP.
Una ley muy conservadora. Se sustituye el ideal de educar ciudadanas y ciudadanos por el de mano de obra para el mercado laboral. Lo que explica que, entre otras cosas, se elimine la educación para la ciudadanía y se sustituya por un adoctrinamiento en el que “se eliminan del currículum todos los temas conflictivos”, según expresión del propio José́ Ignacio Serte, o sea, se impide una educación reflexiva y critica.
Una ley neoliberal, destinada a mercantilizar aun más el sistema educativo y a reorientar los objetivos de la educación para ponerlos al servicio de las reglas del mercado neoliberal. Numerosas medidas que contempla la ley tienen como finalidad encubierta promover mayores cotas de privatización del sistema educativo.
SI Es también una ley que trata de justificar los recortes económicos con los que el PP viene castigando al sistema educativo: recorte en la partida destinada a becas, a la par que en- dúrese los requisitos que debe cumplir cada estudiante para acceder a una beca; recortes en las plantillas de profesorado, en los recursos destinados a los centros; incremento de las ratio profesorado - alumnado,...
Una ley cínica, con un discurso que trata de desviar las mi- radas y culpar al sistema educativo de males que son con- secuencia de un mundo empresarial ineficiente y de unos mercados financieros corruptos. No es justo que el texto del anteproyecto de LOMCE comience con un párrafo tan mercantilista, asumiendo como prioridad de la educación la promoción de la competitividad de la economía y el nivel de prosperidad de un país. Obsesionando a los centros educativos con una educación para “competir con éxito en la arena internacional” (pago. 1).Donde están los datos que digan que hay empresas que tuvieron que cerrar o no abrirse porque no encontraban aquí́ personal con la suficiente cualificación profesional. Por el contrario estamos a la cabeza de Europa en cuanto a jóvenes trabajando con sobrecualificación.
Una ley clasista. Se refuerza la segregación por clase social y etnia a partir de los catorce años, al rebajar la comprehensividad a los 14 años de edad, al igual que la LEG de 1970. Segregadora también por estimular a los centros a especializarse curricularmente (centros bilingües, de excelencia,...); por no asegurar la etapa 0-3 de Educación Infantil como educadora, convirtiéndola en asistencial.
Es clasista, pues se recurre a un peligroso concepto de “talento”, intentando culpar a la genética del clasismo y racismo que caracteriza a nuestra sociedad; ignorando que los intereses, capacidades y destrezas humanas son el resultado del contexto y de las condiciones en el que las personas vivimos. Es, por tanto, una ley destinada a expulsar del sistema al alumnado de los grupos sociales más desfavorecidos, cuyos “talentos” se les hará́ ver que no son los adecuados y pertinentes.
SI Una ley sexista, al permitir colegios segregados por sexo, pero tampoco se pueden prohibir. Aduciendo una declaración de la UNESCO de 1960 e ignoran- do convenciones posteriores aprobadas por la ONU y sentencias del tribunal constitucional.
SI Una ley recentralizadora, pues se recortan fuertemente las competencias de las Comunidades Autónomas. Una característica que subraya también el ideario absolutamente centra- lista del Partido Popular.
Una ley al servicio de los intereses de la OCDE, destinada a mejorar exclusivamente en los test de PISA, reduciendo por tanto el número y las horas de las restantes materias imprescindibles para educar una ciudadanía democrática, justa y solidaria. No abre la más mínima posibilidad de debate acerca de la cultura básica (asignaturas, contenidos, procedimientos, valores) que el sistema educativo debería ofrecer a todo el alumnado. No se apuesta por una actualización de los contenidos con los que trabajar en las aulas, de cara a hacerlos más actuales, relevantes, significativos y motivadores para el alumnado.
Una ley que desconfía del profesorado, de ahí́ la obsesión por las evaluaciones externas y revalidas. Además de imponer los contenidos y competencias obligatorias, se dictan indicadores de rendimientos y se evalúan externamente, al tiempo que es la Administración quien controla y decide la elección de las direcciones de los centros.
Una ley anti-educación, pues entre otras muchas cosas, se distorsiona la filosofía de la evaluación al especificar con rotundidad en el texto del anteproyecto que lo que importa son los output (calificaciones del alumnado) y no los input (inversiones, contextos socioculturales del alumnado, recursos y dotaciones,...). Igualmente, se impone como instrumento decisivo para evaluar al alumnado la filosofía de los test de lápiz y papel; algo que entra en contradicción con los modelos de evaluación más cualitativos y formativos que vienen sien- do objeto de utilización en las últimas décadas en el ámbito de la educación.
SI, UN POCO Una ley autoritaria, que pretende imponer el PP al precio que sea, de ahí́ que no dejen espacio real para participar en el debate a aquellas asociaciones profesionales, sindicatos, partidos políticos, docentes, estudiantes, asociaciones de madres y padres, ONG, ... interesadas por la educación. La única opción que deja abierta el PP es un pseudo-debate a través de la web del MECD.

3. ARTÍCULOS
Articulo 21. Evaluación final de Educación Primaria.
1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación en la lengua materna, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así́ como el logro de los objetivos de cada curso o de la etapa.
2. Los criterios de evaluación y las características de las pruebas serán establecidas para todo el Sistema Educativo Español por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que también diseñará las pruebas y establecerá́ su contenido para cada convocatoria.
3. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas tendrán lugar en el centro docente en el que el alumno curse estudios, y serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.
4.- El resultado de la evaluación se expresará en niveles: bajo, intermedio y alto.
El nivel obtenido por cada alumno se hará́ constar en un informe, que será́ entregado a los padres o tutores y que tendrá́ carácter informativo y orientador para los centros en los que el alumno haya cursado sexto curso escolar, así́ como para los equipos docentes, los padres o tutores y los alumnos.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido."

SE AÑADE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA, CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana y lenguas cooficiales.
1. Las Administraciones educativas garantizaran el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado.
La lengua castellana y su literatura tendrán el tratamiento necesario para que todos los alumnos la comprendan y se expresen en ella con corrección, de forma oral y por escrito, al finalizar la enseñanza básica.
Las Administraciones educativas adoptaran las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho de los alumnos a recibir conocimientos, ni sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación.
2. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales de la siguiente forma:
a) Las Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en los que se garantice la impartición de áreas y materias lingüísticas y no lingüísticas, en lengua castellana y cooficial, en cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos, sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.

b) En las Comunidades Autónomas que no hayan implantado los sistemas indicados en el párrafo anterior, las Administraciones educativas podrán otorgar, en función del estado de normalización lingüística en sus territorios, un trato diferenciado a la lengua cooficial respecto del castellano en una proporción razonable, sin que en ningún caso pueda suponer de hecho la exclusión del castellano. En este supuesto, y en el marco de la programación de la oferta educativa de cada Administración educativa, los padres o tutores tendrán derecho a escoger la lengua vehicular de la enseñanza que reciban sus hijos. Si la programación anual de la Administración educativa no contemplase oferta docente pública o concertada en la lengua vehicular elegida en el municipio o zona limítrofe correspondiente, los padres o tutores podrán optar por escolarizar a sus hijos en centros privados, correspondiendo a la administración educativa sufragar los gastos de escolarización.” 

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