¿En qué consiste la LOMCE?¿Cuáles son
las principales críticas que ha recibido? ¿Qué artículos justifican o no esas
críticas?
(En grupos de tres personas)
1. ¿EN QUÉ CONSITE LA LOMCE?
Los 10 cambios claves que supone la LOMCE
1. Primacía del
castellano: adiós a la inmersión lingüística
El Gobierno español
determina los contenidos y horas lectivas de la asignatura de Lengua
Castellana, que es considerada troncal. El euskera es relegado a la condición
de materia de especialidad. ARTÍCULO 18
4. Los alumnos deben cursar el área Lengua Cooficial y
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en
aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien
podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las
condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. El área
Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área
Lengua Castellana y Literatura.
Además, los alumnos podrán cursar algún área más en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de
la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración
educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, que podrán ser el
área del bloque de asignaturas específicas no cursada, o áreas a determinar
2. Centralización: más
control del Ministerio
Las comunidades
autónomas solo podrán decidir los contenidos y horarios de las asignaturas de
especialidad (Educación Física, Plástica, Música...) y las de las lenguas
cooficiales, en este caso el Euskera. Es el Gobierno central quien decide sobre
las asignaturas troncales, comunes para todas las Comunidades (Lengua
Castellana, Matemáticas, Ciencias o Idioma Extranjero). ARTÍCULO 18
2. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de
asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
a) Ciencias de la
Naturaleza
b) Ciencias Sociales
c) Lengua Castellana y
Literatura
d) Matemáticas
e) Primera Lengua
Extranjera
3. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de
asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física
b) Religión, o Valores
Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales
c) En función de la
regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al
menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
1) Educación Artística
2) Segunda Lengua
Extranjera
3) Religión
4) Valores Sociales y
Cívicos
3. Peso de la religión
católica
La asignatura de
Religión pasa a una materia de especialidad, que contará para la nota media y
se equiparará en horas a la media del resto de materias. La Educación para la
Ciudadanía deja de existir y se establece una alternativa a la Religión:
Valores culturales y sociales en Primaria, y Valores éticos en Secundaria.
4. Reválidas y
evaluaciones continuas
La Selectividad
desaparece y se establecen varias evaluaciones o reválidas externas
(necesarias para pasar de curso, solo en el caso de la ESO y el Bachillerato)
al término de cada ciclo.
Las universidades
también podrán hacer pruebas acceso. ARTÍCULO 21
EVALUACIONES CONTÍNUAS:
3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El
nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será
entregado a los padres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y
orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de
Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso
escolar, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los
alumnos.
ARTÍCULO 31:
3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que
se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación
Secundaria Obligatoria.
Al
tener un título distinto quiere decir que todos no hemos recibido la misma
formación, se rompe la comprensivita.
5. FP: Segregación
del alumnado
El acceso a la FP se
adelanta, los alumnos que, según los profesores, no tengan posibilidades de
avanzar en la ESO, accederán a un nuevo ciclo con 15 años (Formación
Profesional Básica). Sin embargo, este primer ciclo no dará acceso directo a la
Formación Secundaria, y los alumnos que quieran realizarla deberán pasar un
examen. Esta segregación del alumnado, entre "buenos y malos", ha
sido muy criticada por la comunidad educativa, que denuncia que se pretende
acabar con el fracaso escolar con "mano dura".
Asimismo, se abre la
puerta a establecer rankings de centros educativos,
que hasta ahora estaban prohibidos para evitar que los colegios compitieran
entre sí.
6. Escuela menos
participativa
El peso del Consejo
escolar pasa a ser puramente consultivo, perdiendo así la fuerza que tenían
estos colectivos en la toma de decisiones y organización.
La toma de decisiones se
centraliza ahora en la figura del director y el equipo educativo.
ARTÍCULO 2:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación
de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de
asesoramiento al Gobierno.
ARTÍCULO 127. Competencias del Consejo Escolar (entero)
7. Refuerzo del papel
del director
Los directores de
centros serán designados por el Gobierno, ya que tendrán que pasar un proceso
de formación y deberán estar acreditados. Se aumenta, de este modo, el control
institucional de los centros. Los directores podrán contratar directamente a
profesores, sin que la oposición sea obligatoria.
8. Condiciones de los
funcionarios
Las condiciones
laborales del profesorado también cambiarán. La LOMCE se reserva el derecho a
cambiar el destino y la función de los funcionarios. Asimismo, se aumenta el
horario lectivo del profesorado.
Además, el ratio de
alumnos por aula se eleva un 10 %.
9. Comunidad educativa:
sin debate ni consenso
El rechazo a la Ley es
unánime por parte de todos los sectores. Sindicatos, asociaciones de padres y
madres y de alumnos asociaciones de la red pública, de la concertada y de las
ikastolas, todos, han dejado al lado sus diferencias para unirse contra la Ley.
Según denuncian, la reforma no ha sido ni debatida ni consensuada con la
comunidad educativa.
10. Centros concertados
Se prolonga el periodo
para renovar los conciertos: de un máximo de 4 a un mínimo de 6 años en
Primaria y cuatro años en Secundaria. Además, las administraciones deberán
tener en cuenta la "demanda social" a la hora de programar el reparto
de plazas, es decir, si hay padres que prefieran llevar a sus hijos a la
escuela concertada en vez de a la pública.
ARTÍCULO 84:
En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada por
sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un
trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con
las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos,
los centros deberán justificar de forma objetiva y razonable la elección de
dicho sistema, así como la implantación de medidas académicas para favorecer la
igualdad. ”
2.
PRINCIPALES CRÍTICAS
Una ley sin justificación. No se acompaña de análisis rigurosos acerca del
sistema educativo vigente; de sus puntos fuertes y débiles y, por tanto del
porqué de las medidas que seria más conveniente proponer a debate para
mejorarlo.
Una ley partidista. Se da por sentado que se comparten los prejuicios que
el PP tiene acerca de lo que acontece en las aulas y, por tanto son estos los
que guían las medidas que se pretenden imponer con rango de Ley. Se trata de
educar exclusivamente según las concepciones ideológicas del PP.
Una ley muy conservadora. Se sustituye el ideal de educar ciudadanas y
ciudadanos por el de mano de obra para el mercado laboral. Lo que explica que,
entre otras cosas, se elimine la educación para la ciudadanía y se sustituya
por un adoctrinamiento en el que “se eliminan del currículum todos los temas
conflictivos”, según expresión del propio José́ Ignacio Serte, o sea, se impide
una educación reflexiva y critica.
Una ley neoliberal, destinada a mercantilizar aun más el sistema educativo
y a reorientar los objetivos de la educación para ponerlos al servicio de las
reglas del mercado neoliberal. Numerosas medidas que contempla la ley tienen
como finalidad encubierta promover mayores cotas de privatización del sistema
educativo.
SI Es
también una ley que trata de justificar
los recortes económicos con los que el PP viene castigando al sistema educativo:
recorte en la partida destinada a becas, a la par que en- dúrese los requisitos
que debe cumplir cada estudiante para acceder a una beca; recortes en las
plantillas de profesorado, en los recursos destinados a los centros; incremento
de las ratio profesorado - alumnado,...
Una ley cínica, con un discurso que trata de desviar las mi- radas y culpar
al sistema educativo de males que son con- secuencia de un mundo empresarial
ineficiente y de unos mercados financieros corruptos. No es justo que el texto
del anteproyecto de LOMCE comience con un párrafo tan mercantilista, asumiendo
como prioridad de la educación la promoción de la competitividad de la economía
y el nivel de prosperidad de un país. Obsesionando a los centros educativos con
una educación para “competir con éxito en la arena internacional” (pago.
1).Donde están los datos que digan que hay empresas que tuvieron que cerrar o
no abrirse porque no encontraban aquí́ personal con la suficiente cualificación
profesional. Por el contrario estamos a la cabeza de Europa en cuanto a jóvenes
trabajando con sobrecualificación.
Una ley clasista. Se refuerza la segregación por clase social y etnia a
partir de los catorce años, al rebajar la comprehensividad a los 14 años de
edad, al igual que la LEG de 1970. Segregadora también por estimular a los
centros a especializarse curricularmente (centros bilingües, de
excelencia,...); por no asegurar la etapa 0-3 de Educación Infantil como educadora,
convirtiéndola en asistencial.
Es clasista, pues se recurre a un
peligroso concepto de “talento”, intentando culpar a la genética del clasismo y
racismo que caracteriza a nuestra sociedad; ignorando que los intereses,
capacidades y destrezas humanas son el resultado del contexto y de las
condiciones en el que las personas vivimos. Es, por tanto, una ley destinada a
expulsar del sistema al alumnado de los grupos sociales más desfavorecidos,
cuyos “talentos” se les hará́ ver que no son los adecuados y pertinentes.
SI Una
ley sexista, al permitir colegios
segregados por sexo, pero tampoco se pueden prohibir. Aduciendo una declaración
de la UNESCO de 1960 e ignoran- do convenciones posteriores aprobadas por la
ONU y sentencias del tribunal constitucional.
SI Una
ley recentralizadora, pues se
recortan fuertemente las competencias de las Comunidades Autónomas. Una
característica que subraya también el ideario absolutamente centra- lista del
Partido Popular.
Una ley al servicio de los intereses de la OCDE, destinada a mejorar
exclusivamente en los test de PISA, reduciendo por tanto el número y las horas
de las restantes materias imprescindibles para educar una ciudadanía
democrática, justa y solidaria. No abre la más mínima posibilidad de debate
acerca de la cultura básica (asignaturas, contenidos, procedimientos, valores)
que el sistema educativo debería ofrecer a todo el alumnado. No se apuesta por
una actualización de los contenidos con los que trabajar en las aulas, de cara
a hacerlos más actuales, relevantes, significativos y motivadores para el
alumnado.
Una ley que desconfía del profesorado, de ahí́ la obsesión por las evaluaciones
externas y revalidas. Además de imponer los contenidos y competencias
obligatorias, se dictan indicadores de rendimientos y se evalúan externamente,
al tiempo que es la Administración quien controla y decide la elección de las
direcciones de los centros.
Una ley anti-educación, pues entre otras muchas cosas, se distorsiona la
filosofía de la evaluación al especificar con rotundidad en el texto del
anteproyecto que lo que importa son los output (calificaciones del alumnado) y
no los input (inversiones, contextos socioculturales del alumnado, recursos y
dotaciones,...). Igualmente, se impone como instrumento decisivo para evaluar
al alumnado la filosofía de los test de lápiz y papel; algo que entra en
contradicción con los modelos de evaluación más cualitativos y formativos que
vienen sien- do objeto de utilización en las últimas décadas en el ámbito de la
educación.
SI, UN POCO Una
ley autoritaria, que pretende
imponer el PP al precio que sea, de ahí́ que no dejen espacio real para
participar en el debate a aquellas asociaciones profesionales, sindicatos,
partidos políticos, docentes, estudiantes, asociaciones de madres y padres,
ONG, ... interesadas por la educación. La única opción que deja abierta el PP
es un pseudo-debate a través de la web del MECD.
3. ARTÍCULOS
Articulo 21. Evaluación
final de Educación Primaria.
1. Al finalizar el sexto curso de
Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los
alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en
comunicación en la lengua materna, de la competencia matemática y de las
competencias básicas en ciencia y tecnología, así́ como el logro de los
objetivos de cada curso o de la etapa.
2. Los criterios de evaluación y las
características de las pruebas serán establecidas para todo el Sistema
Educativo Español por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que
también diseñará las pruebas y establecerá́ su contenido para cada
convocatoria.
3. La realización material de las
pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas
tendrán lugar en el centro docente en el que el alumno curse estudios, y serán
aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.
4.- El resultado de la evaluación se
expresará en niveles: bajo, intermedio y alto.
El nivel obtenido por cada alumno se
hará́ constar en un informe, que será́ entregado a los padres o tutores y que
tendrá́ carácter informativo y orientador para los centros en los que el alumno
haya cursado sexto curso escolar, así́ como para los equipos docentes, los
padres o tutores y los alumnos.
Las Administraciones educativas podrán
establecer planes específicos de mejora en aquellos centros cuyos resultados
sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido."
SE AÑADE UNA NUEVA DISPOSICIÓN
ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA, CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
Disposición adicional trigésima
octava. Lengua castellana y lenguas cooficiales.
1. Las Administraciones educativas garantizaran el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado.
1. Las Administraciones educativas garantizaran el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado.
La lengua castellana y su literatura
tendrán el tratamiento necesario para que todos los alumnos la comprendan y se
expresen en ella con corrección, de forma oral y por escrito, al finalizar la
enseñanza básica.
Las Administraciones educativas
adoptaran las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo
para hacer efectivo el derecho de los alumnos a recibir conocimientos, ni sea
fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación.
2. En las Comunidades Autónomas que
posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos,
las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos a
recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales de la siguiente forma:
a) Las Administraciones educativas
podrán diseñar e implantar sistemas en los que se garantice la impartición de
áreas y materias lingüísticas y no lingüísticas, en lengua castellana y
cooficial, en cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de
manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos,
sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.
b) En las Comunidades Autónomas que no
hayan implantado los sistemas indicados en el párrafo anterior, las
Administraciones educativas podrán otorgar, en función del estado de
normalización lingüística en sus territorios, un trato diferenciado a la lengua
cooficial respecto del castellano en una proporción razonable, sin que en
ningún caso pueda suponer de hecho la exclusión del castellano. En este
supuesto, y en el marco de la programación de la oferta educativa de cada
Administración educativa, los padres o tutores tendrán derecho a escoger la
lengua vehicular de la enseñanza que reciban sus hijos. Si la programación
anual de la Administración educativa no contemplase oferta docente pública o
concertada en la lengua vehicular elegida en el municipio o zona limítrofe correspondiente,
los padres o tutores podrán optar por escolarizar a sus hijos en centros
privados, correspondiendo a la administración educativa sufragar los gastos de
escolarización.”
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